domingo, 30 de marzo de 2014

La UCR y el contrato con Panamerican Energy


Hipólito Solari Yrigoyen

Por Hipólito Solari Yrigoyen / El diario Clarín del 30 de marzo de 2014, informa ampliamente sobre la investigación que se está haciendo en Estados Unidos (Securties and Exchange Commission) sobre el posible pago de coimas que habría hecho el accionista principal de la empresa Panamerican Energy (PAE) a funcionarios y legisladores argentinos para que se le entregase la concesión del mejor yacimiento hidrocarburífero de la Argentina, el de Cerro Dragón, situado en un 90 por ciento en Chubut. Las figuras principales que intervinieron en esa gestión fueron el ministro de Planificación de la Nación Julio De Vido y el gobernador de Chubut Mario Das Neves en ese entonces alineado con el kirchnerismo (PJ). El Comité Nacional, presidido por el senador Gerardo Morales y la Convención de la UCR de Chubut presidida por Raúl Barneche, ordenaron a los legisladores de la provincia que no votasen esa ignominiosa concesión y así lo hicieron actuando con la corrección debida, los diputados Carlos Alberto Lorenzo y María Alejandra Nassif. Lorenzo dio los fundamentos de la oposición en medio de una barra que lo hostigaba. Seis legisladores radicales desobedecieron las instrucciones y votaron a favor conforme a las negociaciones que mantuvieron con el ministro de Das Neves Yahuar y hubo otro legislador radical que se fue del recinto y se abstuvo. Los seis legisladores que votaron en contra de lo resuelto por las autoridades nacionales y provinciales de la UCR fueron enjuiciados con todas las garantías del juicio justo por el Tribunal Nacional de Ética. Yo era su presidente pero me excusé por haber tomado posición pública con anterioridad con mis opiniones severamente críticas y carecer de objetividad para juzgarlos. Fue entonces que bajo la presidencia de Elva Roulet se tomó la decisión unánime de expulsarlos. Por la Carta Orgánica los expulsados tenían el derecho de apelar ante la Convención Nacional, pero no ejercieron tal derecho y consintieron el fallo. Los expulsados nunca rectificaron sus opiniones y, por lo tanto la expulsión sigue vigente. Para analizar la concesión otorgada a Pan American Enerrgy (PAE) es necesario tener en cuenta los siguientes factores: 1. La concesión se le otorgó a PAE por 40 años, violando la ley. 2. E plazo tan extenso puede provocar el agotamiento del yacimiento, 3. E capital extranjero es mayoritario en Panamerican Energy. 4. El socio principal de PAE es British Petroleum. 5. PAE, es una empresa inscripta en el Estado de Delaware, Estados Unidos. 6. El contrato con PAE se negoció en secreto, 7. El gobernador de Chubut Mario Das Neves informó a la prensa que “empezamos a trabajar en el tema el 10 de diciembre de 2003” Sin embargo, el texto del contrato se conoció el 7 de abril de 2007, cuando fue enviado a la Legislatura de Chubut. 8. El sigilo de la negociación, evitó el debate ante la opinión pública. 9. El tratamiento en la Legislatura fue irregular, frecuentemente interrumpido por una patota, llamada popularmente la Patota British 10. Cuando se envió el contrato a la Legislatura se omitió el expediente administrativo, que solo llegó once días después, bajo la sospecha de que fue elaborado a posteriori. 11. No hay constancia de que nadie haya pedido un informe técnico pero no obstante se ha agregado uno y se ignora quien pagó los honorarios del mismo. 12. Se ha fijado una ridícula regalía para la provincia del 12 por ciento, cuando hay países que perciben el 50 por ciento, 13. Se quiere hacer pasar por regalía un 3 por ciento que es solo “un aporte especial”, como dice el acuerdo, y que es mucho menos que una regalía, 14. Hay promesas de inversión que nadie controla, aunque se afirme lo contrario. 15. La mayoría en la Legislatura eximió del impuesto de sellos al contrato de PAE perjudicando al erario público a favor de la empresa. Así también evitó declarar el monto real del contrato, imprescindible para el cálculo de ese impuesto. 16. No se ha respetado la legislación ambiental del país, que resguarda el art. 41 de la Constitución Nacional. 17. La empresa, fuera de cláusulas declamativas no ha asumido obligaciones de estabilidad laborales, así cuando la crisis económica de 2009, se produjeron centenares de suspensiones y despidos. 18. La concesión se le otorgó a PAE por 40 años, violando la ley. 19. E plazo tan extenso puede provocar el agotamiento del yacimiento, 20. E capital extranjero es mayoritario en Panamerican Energy. 21. El socio principal de PAE es British Petroleum. 22. PAE, es una empresa inscripta en el Estado de Delaware, Estados Unidos. 23. El contrato con PAE se negoció en secreto, 24. El gobernador de Chubut Mario Das Neves informó a la prensa que “empezamos a trabajar en el tema el 10 de diciembre de 2003” Sin embargo, el texto del contrato se conoció el 7 de abril de 2007, cuando fue enviado a la Legislatura de Chubut. 25. El sigilo de la negociación, evitó el debate ante la opinión pública. 26. El tratamiento en la Legislatura fue irregular, frecuentemente interrumpido por una patota, llamada popularmente la Patota British 27. Cuando se envió el contrato a la Legislatura se omitió el expediente administrativo, que solo llegó once días después, bajo la sospecha de que fue elaborado a posteriori. 28. No hay constancia de que nadie haya pedido un informe técnico pero no obstante se ha agregado uno y se ignora quien pagó los honorarios del mismo. 29. Se ha fijado una ridícula regalía para la provincia del 12 por ciento, cuando hay países que perciben el 50 por ciento, 30. Se quiere hacer pasar por regalía un 3 por ciento que es solo “un aporte especial”, como dice el acuerdo, y que es mucho menos que una regalía, 31. Hay promesas de inversión que nadie controla, aunque se afirme lo contrario. 32. La mayoría en la Legislatura eximió del impuesto de sellos al contrato de PAE perjudicando al erario público a favor de la empresa. Así también evitó declarar el monto real del contrato, imprescindible para el cálculo de ese impuesto. 33. No se ha respetado la legislación ambiental del país, que resguarda el art. 41 de la Constitución Nacional. 34. La empresa, fuera de cláusulas declamativas no ha asumido obligaciones de estabilidad laborales, así cuando la crisis económica de 2009, se produjeron centenares de suspensiones y despidos. El presente artículo es de libre difusión.-

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