miércoles, 26 de febrero de 2014

Déficit habitacional



Por Raúl Fernández Wagner / La función social de la propiedad reconoce la existencia de un límite en el derecho de propiedad, cuando su ejercicio perjudica a terceros. Esto es lo que ocurre cuando una vivienda no se usa. Se perjudica a otros, al colectivo social urbano. Lo cual, dada la forma en que la vivienda se modula en el espacio urbano y las características particulares de la localización de las personas en éste (en relación con los servicios requeridos) tendrá enorme gravitación en las oportunidades para el desarrollo de la vida. Por lo que no ocupar la vivienda es una práctica habitual que implica una “retención especulativa” que vulnera derechos de otros habitantes (de localización, de costos de habitar, de relación con la economía urbana).

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