sábado, 17 de agosto de 2013

Las PASO: Libertad y Discriminación Sindical



Por José Rigane / Hoy el principal avance en este tema ha venido desde la Corte Suprema de la Nación al declarar inconstitucional el Artículo 31 Inciso “A” de la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley 23.551) que establece que sólo la asociación que tiene Personería Gremial tiene todos los derechos para discutir Convenios, para representar colectivamente, para tener fueros sindicales, representación, Delegados, Dirigentes, etc. y recaudar la cuota sindical sin inconvenientes. El resto, las Organizaciones Simplemente Inscriptas, que nacen al calor de demandas insatisfechas, no tienen ninguno de estos derechos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario