En la causa U.58.XLIX “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, la Corte Suprema declaró su competencia originaria, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspendió la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Santiago del Estero del próximo 27 de octubre. Todo ello, hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo en la causa, a la que imprimió el trámite expedito de la acción de amparo.
En su presentación la parte actora planteó que existía en la provincia una situación de incertidumbre dado que el actual gobernador, que estaba cursando su segundo mandato consecutivo, había sido autorizado por el Tribunal Electoral Provincial a presentarse para un tercer mandato en el cargo a pesar de que el artículo 152 y la cláusula transitoria sexta de la Constitución provincial expresamente le impedían hacerlo. Por esta razón solicitó a la Corte que pusiera fin a esa situación de falta de certeza y que hasta tanto ello ocurriera dispusiera, como medida cautelar la suspensión de las elecciones a gobernador que se celebrarían el 27 de octubre.
La Corte al examinar este planteo, señaló en primer término que la Constitución de Santiago del Estero debía ser interpretada en el sentido más obvio del entendimiento común.
No hay comentarios:
Publicar un comentario