lunes, 3 de junio de 2013

PROYECTO DE LEY PARA SUBASTA DE VEHICULOS SECUESTRADOS


Jorge Monge

Mediante la presentación de un proyecto de ley se pretende regular y autorizar la subasta pública de vehículos y motovehículos secuestrados en el marco de procedimientos contravencionales del Estado provincial y los municipios, originados en el ejercicio del poder de policía de tránsito y transporte. La iniciativa de ley, presentado por el diputado Jorge Monge (UCR-Diamante), a diferencia del proyecto con media sanción del Senado, esta regula también la posibilidad de subasta de vehículos y motovehículos secuestrados por la Provincia en ejercicio del poder de policía en materia de transporte y tránsito, contemplando la posibilidad de que los gobiernos locales – municipios y comunas - adhieran a esta ley y judicializando las actuaciones para la subasta a través de los Juzgados de Paz a los fines de salvaguardar los derechos de los eventuales contraventores. El legislador en los fundamentos manifestó que “en la actualidad hay toda clase de vehículos y particularmente motovehículos retenidos por infracciones que permanecen en depósito largo tiempo sin que nadie se presente a retirarlos, creando serios problemas a las entidades estatales actuantes en lo que hace a espacios físicos y conservación adecuada de los bienes secuestrados”. La norma propuesta, que consta de 12 artículos reglamentarios y uno de forma, prevé los procedimientos a seguir para llevar adelante las subastas, requiriendo a la Policía de Entre Ríos y a los Registros pertinentes, informes sobre la situación de los vehículos o motovehículos secuestrados a los efectos de conocer si pesan sobre ellos otras medidas de seguridad o causales de indisponibilidad y autoriza a iniciar los trámites para el remate pasados seis meses sin el que el titular o quienes se consideren con derechos sobre el bien secuestrado, hayan procedido a reclamar su restitución, mientras que el plazo del depósito se extiende a un año cuando no hubiera sido posible individualizar a los propietarios. En todos los casos, previo al remate se dispone la obligatoriedad de la publicación de edictos.

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