miércoles, 2 de abril de 2014

Tribunal de cuentas: LA DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE SIN PREVIO CONCURSO VIOLA LA CONSTITUCION


Jorge Monge

Por Jorge Daniel Monge / Ante la vacancia en la presidencia del Tribunal de Cuentas, el gobernador debe abstenerse de enviar el pliego para la designación de un reemplazante, dado que los miembros permanentes de este organismo de control deben ser designados previo concurso como claramente lo estable el artículo 217 de la Constitución provincial. El nombramiento sin concurso público constituye una evidente y flagrante violación a la constitución, dado que los constituyentes - de todos los sectores – decidieron dar las mayores garantías de autonomía e independencia al Tribunal de Cuentas, atento a que es el organismo que tiene a su cargo el control del manejo de todas las cuentas provinciales, municipales y comunales y la vigilancia sobre el gasto público en Entre Ríos, y en esa inteligencia en la Convención Constituyente todos los bloques que la integraron y todos los proyectos de texto sobre el Tribunal de Cuentas, de los muchos que se presentaron sobre este organismo, previeron que la designación de sus miembros permanentes estuviera alejada de la influencia del poder político, a fin de evitar que los controlados condicionen o influyan sobre los controlantes. En ningún caso el texto magno entrerriano prevé que este cargo – prácticamente vitalicio – sea nombrado por la sola voluntad discrecional del poder ejecutivo. La demora en la cobertura de la vacante no provocará ningún inconveniente atento a la propia ley contempla la subrogancia o reemplazo en la presidencia del Tribunal de Cuentas.

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