sábado, 1 de enero de 2022

LA VIGENCIA DEL PROGRAMA ECONÓMICO DE RIVADAVIA

Por José Antonio Artusi

Se discute intensamente de impuestos por estos días en la Argentina. Lamentablemente, sin demasiada claridad ni rigor conceptual. Cuesta una enormidad lograr que se entienda que es necesario tanto “bajar” la carga como “mejorar” la matriz tributaria, vale decir que se trata de un problema cualitativo, además de cuantitativo, que no todos los impuestos son iguales, que generan muy distintos efectos en la actividad económica y en la distribución de los recursos. La Historia, como tantas veces, nos puede resultar útil para poner las cosas en perspectiva y para extraer lecciones que nos sirvan para entender el presente y para construir el futuro.

Héctor Raúl Sandler en su libro “A la búsqueda del tesoro perdido” nos da algunas pistas interesantes para encontrar en nuestro pasado, y más específicamente en las ideas y la obra de gobierno de Bernardino Rivadavia – en especial su ley de enfiteusis - ciertas claves que nos permitan entender las razones de tantos fracasos de nuestro país, luego de haber estado durante algún breve período entre los más avanzados del mundo. La tesis central de este autor es que “ninguna reforma… podrá concretar la democracia republicana con una simultánea vigencia de los derechos humanos fundamentales…, si previamente no se logra establecer un derecho positivo que asegure a todos sus habitantes – existentes y por venir – un idéntico derecho de acceso a la tierra y al mismo tiempo, como la otra cara de una misma moneda, si la misma legislación no establece que la base del tesoro público del Estado… sea la recaudación de una alícuota parte del valor de mercado del suelo del territorio argentino”. (Sandler, 2008)

¿Qué tiene todo esto que ver con los impuestos?; se preguntará el lector. Sigue diciendo Sandler que “esta propuesta implica necesariamente la eliminación progresiva de la miríada de impuestos que gravan al trabajo y a la inversión de capital real, a la producción y al consumo”.  ¿Y qué tiene que ver todo esto con Rivadavia?; continuará preguntándose el lector. Volvamos a Sandler: “…”La República Argentina puede reclamar el honor de haber sido, con Francia, la cuna de las ideas del Impuesto Unico en el mundo”, dice el uruguayo Manuel Herrera y Reissig en su prólogo al libro de Andrés Lamas Rivadavia y la legislación de las tierras públicas… Idea traída por Manuel Belgrano en 1794 y recogida por Esteban Echeverría en su escrito La contribución territorial… La Ley de Enfiteusis argentina fue el fruto de un pensamiento que apuntaba al ideal de una democracia social, sin cuyo propósito la Revolución de Mayo se habría limitado a ser una mera secesión del imperio español. Sin embargo, establecer una democracia social con el recurso de enfiteusis probó ser una medicina demasiado fuerte para una sociedad con hábitos autoritarios que en su seno había crecido en demasía el latifundio. En el enfrentamiento entre quienes propugnaban ese ideal y la realidad llamada “la fuerza de las cosas”, ésta se impuso. Con esa ley, como hemos visto, se cometió el mayor fraude legis de nuestra historia. Dictada para generar la base de una democracia social, fue utilizada para organizar una estrecha y poderosa oligarquía terrateniente. Esta desgraciada experiencia explicaría por qué la miraron con verdadero encono y le atribuyeran los males que sufría el país los más denodados opositores de Rosas, hombres como Sarmiento, Alberdi y Mitre”. Este último, tergiversando por completo el espíritu y las disposiciones de la ley, llegó a decir una tontería que luego sería repetida muchas veces: “los que sostienen el enfiteusis son precisamente los que entran en las ideas del comunismo”. Combatida de un lado y del otro, la ley de enfiteusis rivadaviana terminó siendo una de las cuestiones más incomprendidas y tergiversadas de nuestra Historia. Unos y otros le adjudicaron los males del latifundio y la entrega  de la tierra pública, cuando fueron  precisamente su falta de aplicación de acuerdo a su espíritu y disposiciones originales los factores que originaron esos males. Héctor Sandler considera que “el régimen jurídico de la enfiteusis argentina quedó desvirtuado, entre otras cosas, por la falta de instituciones sin la cuales no podía funcionar… No había catastros adecuados, ni una división topográfica del territorio, ni un sistema de registro de la propiedad…, ni funcionarios  suficientes para montar organismos de este tipo, etc.”. Está claro que la enfiteusis de Rivadavia estaba referida a tierras públicas, que se entregaban en arriendo por plazos largos a cambio de un canon que se actualizaba periódicamente, pero es también verdad que constituye un antecedente conceptual válido de las iniciativas tendientes a gravar el valor de la tierra libre mejoras – y en especial el aumento de ese valor como consecuencia de acciones ajenas al propietario - como principal fuente de recaudación fiscal, en desmedro de otros tributos que gravan el trabajo y la inversión de capital. Continúa Sandler en ese sentido argumentando que “hay muy buenas razones, cuidadosamente expuestas y empíricamente probadas como verdad, que el fondo primordial del tesoro público – para que exista una economía de mercado libre y próspera – es la renta fundiaria. Esto es, el valor que adquiere la tierra por causa de la demanda… La base para calcular la prestación de la contribución territorial tiene que ser el valor de mercado del suelo – rural y urbano – sin consideración a las mejoras que sus propietarios hayan construido o construyan en el futuro sobre él. Así lo propuso el brillante presidente Roque Sáenz Peña en proyecto remitido a la Honorable Cámara de Diputados. Por causa de su prematura muerte no recibió tratamiento.” Sobre la iniciativa propuesta por Saenz Peña ver “La reforma que no fue”. (Artusi, 2020)

No entraremos en disquisiciones técnicas u ontológicas, pero Héctor Sandler considera que “la recaudación de la renta fundiaria no es un impuesto. Es una obligación que pesa sobre el propietario,… Salvando las diferencias, es semejante a la obligación que por causa de la mera asociación debe el consorcista de un consorcio inmobiliario al conjunto para que la administración haga frente a los gastos comunes”. Es importante resaltar, siguiendo al mencionado autor, que “el mayor valor del espacio, según el lugar del país y según la época que se considere, no es hechura de su ocupante individual… Es el producto del quehacer social. Toda vez que este mayor valor del espacio se manifiesta como un rédito de la tierra ha sido denominado renta fundiaria… Dos aspectos sobresalientes caracterizan la renta fundiaria: a) ella no depende de la actividad de un determinado propietario en particular y b) ella existe en función de la actividad cooperativa de la sociedad como grupo comunitario. Un terreno en el centro de la ciudad no vale un céntimo por el hecho de que el propietario nunca haya hecho nada en él… A la inversa, todo esfuerzo que haga el propietario no aumentará su valor rentístico en un solo centavo”.       

El economista Eduardo Conesa, diputado nacional entre 2016 y 2017 y autor de un proyecto de ley que habría sido una trascendental reforma tributaria, señala que “en nuestro país, en el decenio de 1820, bajo la presidencia de Bernardino Rivadavia, un entusiasta de los economistas ingleses de la época, hubo un intento frustrado de establecer este sistema por la vía de la enfiteusis. Se trata de un arrendamiento a largo plazo que hacía el Estado de la abundante tierra fiscal. El largo plazo pactado en los contratos tenía el propósito de estimular al arrendatario-enfiteuta para invertir en mejoras. El Estado arrendaba la tierra fiscal a cambio del pago de un canon anual por parte del enfiteuta. Este canon hacía las veces de un impuesto. Con el advenimiento de la dictadura de Rosas en los dos decenios siguientes, el sistema fracasó, y fue definitivamente abandonado en el decenio de 1850”.  (Conesa, y otros, 2020)   

Finalmente, veamos qué dijo Andrés Lamas en el libro citado por Sandler: “Mediante la propiedad de la tierra, el Estado recibía, por medio del canon con el que la entregaba al cultivo, la renta que le correspondía; y como ésta nace del trabajo social, Rivadavia esperaba, y con razón, que ella legaría a ser, con el transcurso del tiempo, la fuente única de los recursos del tesoro público, suprimiéndose, en consecuencia, los impuestos que gravan el trabajo, y los capitales individuales”. (Lamas , 1914)

Hoy está claro que no sería posible ni deseable volver a esquemas del tipo de la enfiteusis basados en la propiedad de la tierra por parte del Estado, y que no resulta razonable creer que se pueda contar, como quería Henry George, con un único impuesto; pero es igualmente evidente que sí resulta conveniente, hasta imprescindible, plantear profundas reformas tributarias que basen la recaudación fiscal en la renta del suelo y alivien las cargas al capital y al trabajo.  

En definitiva, tal como señala Manuel Herrera y Reissig en el prólogo al libro de Lamas, “la absorción por el Estado del valor social de la tierra creado por el esfuerzo colectivo, el reconocimiento de la igualdad de derechos a la tierra, la proscripción de todos los impuestos sobre el trabajo y el capital y sobre todas las formas de la actividad económica, la libertad del trabajo en todas sus manifestaciones y el libre cambio en su sentido más lato y absoluto, es decir, no sólo entre las naciones sino entre los individuos, tales fueron los propósitos y finalidades del sistema agrario de Rivadavia en 1826…”.

En ese sentido, la vigencia del programa económica de Rivadavia impresiona tanto como lo poco que se lo reivindica.-


Bibliografía

Artusi, José Antonio. 2020. La reforma que no fue. [En línea] 29 de Enero de 2020. [Citado el: 31 de Diciembre de 2021.] http://joseantonioartusi.blogspot.com/2020/01/la-reforma-que-no-fue.html 

Conesa, Eduardo y Rey , Luis Alberto. 2020. Economía Polìtica Argentina. Buenos Aires : Prosa Editores, 2020.

Lamas , Andrés. 1914. Rivadavia y la legislación de las tierras públicas. Buenos Aires : s.n., 1914.

Sandler, Héctor Raúl. 2008. A la búsqueda del tesoro perdido . Buenos Aires  : Instituto de Capacitación Económica, 2008.