domingo, 6 de abril de 2014

“Retorno” a las bases del Derecho Tributario



Por Juan Ignacio Maya, Marina Sosa, Jorge Carrozo, Carmen Razzeto y María Cristina Massares (Concejales de "Color Gualeguaychú") / Estas líneas se escriben desde la desazón y el repudio que genera el pedido de exención de la tasa del 5% por parte de la empresa denominada “En Vivo Group S.A.” productora del espectáculo de “El Indio Solari” y avalada por el Director de Rentas Municipales Ctdor. Atilio Bernigaud y nuestro Presidente Municipal Juan José Bahillo , quien a su vez solicitó al HCD la concesión de tal beneficio. Para desgranar la cuestión cabe hacer unas breves consideraciones iniciales, de carácter “Elemental” y que volcamos aquí para poner al trasluz, la forma grosera y evidente con la que se intenta menoscabar el erario público con una maniobra como la que se pretende. Debemos “retornar” a los principios básicos del derecho Tributario, curiosamente olvidados en el caso que comentamos. Cuáles Son?. Igualdad: todos los ciudadanos estamos obligados al pago de las obligaciones tributarias. Proporcionalidad: todos debemos pagar conforme a nuestros ingresos, no más allá. No retroactividad: no podemos pagar por hechos ya pasados o eximirnos de pagar por obligaciones ya surgidas porque las leyes tienen efectos para el futuro.- En el caso que nos ocupa la Empresa ya peticionó ante el municipio la Habilitación para realizar un Espectáculo Publico, la cual fue concedida por el Departamento Ejecutivo con todos los derechos y obligaciones que ello implica, incluye ello el pago de los tributos municipales que son norma vigente en nuestra ciudad. Y así fue que comenzó a comercializar las entradas del Espectáculo.- Esto que quiere decir? Que la obligación tributaria ya ha surgido en cabeza de la realizadora del espectáculo, a partir de su habilitación y hasta el día de la fecha y que solo resta la Determinación Fiscal, es decir cuánto debe pagar. Es claro que hoy existe un derecho adquirido al cobro de la tasa del 5%, sobre el total de ventas realizadas, a favor del Municipio, y no un derecho en expectativa como lo era antes de la ocurrencia del hecho imponible, o sea la comercialización del espectáculo. Y reiteramos que es una grosera maniobra con la que se pretende perjudicar las arcas municipales , puesto que si se sancionara – como se intenta- una ordenanza especial que prevea una exención tributaria, la misma solo podría tener efectos para el futuro y no hacia el pasado , no pudiendo eliminar o quebrar la obligación tributaria ya nacida y exigible. Otorgar efectos retroactivos a dicha exención sería una flagrante violación a los “derechos adquiridos” por el Estado Municipal, y una defraudación ciudadana sin igual, recordemos que , por menos dinero como el que hay ahora en juego, se ventilo el famoso juico por el desfalco Municipal, y me pregunto … qué diferencia hay entre sacar dinero e impedir que ingrese la misma cantidad?. ¿Retornarán “de otra manera” esos dineros a la ciudad de Gualeguaychu?. Podemos concluir que el pedido de la empresa es inviable por dos razones: La primera de ellas se debe a que ocurrido el hecho imponible, como es la comercialización de las entradas, hay que definir si estamos ante un derecho en expectativa o ante un derecho exigible por parte del Estado. Ocurrida la habilitación del espectáculo y la consecuente comercialización de entradas entenderemos que estamos ante un derecho exigible y ejercible por el Municipio. Derecho de cobrar la tasa del 5% que deben pagar todos los espectáculos públicos que se realicen con un fin de lucro. Luego, teniendo presente la existencia de un Derecho debemos resolver si para semejante solicitud de no tributar corresponde un Exención, que no tiene efectos retroactivos ergo se aplica para actos futuros, o si corresponde un acto de disposición de recursos o bienes públicos, como es el derecho al cobro de la Tasa. Entendemos que corresponde un acto de disposición gratuita, una donación o renuncia de derechos, y para ello se necesita más que una mayoría simple, se necesita la mas especial de las mayorías, las 2/3 partes de la “totalidad” del cuerpo, y para ello resultan necesarios al menos un voto del bloque de Color Gualeguaychu, voto que no estamos dispuestos a brindar. La segunda razón se debe a que toda exención debe estar caracterizada por la razonabilidad de la medida puesto que en esencia se trata del renunciamiento a cobrar dineros públicos, esenciales para el cumplimiento de los fines comunitarios. De allí habrá que preguntarse si es razonable eximir del pago de la tasa a una empresa privada, con fines de lucro, con probada capacidad contributiva y que ha generado un espectáculo público en donde las abultadas y merecidas ganancias están a la vista de todos. Es nuestra opinión que esta herramienta de la exención debe ser utilizada en casos en que la actividad de la empresa siendo beneficiosa para la ciudad redunde en ganancias exiguas para ella, o en casos que se la utilice como herramienta para atraer actividad industrial o comercial capaz de generar actividad económica y empleo “estable” en la ciudad, y no algo meramente ocasional y no determinante para el progreso y desarrollo de la ciudad. De ahí concluimos en que no haremos lugar a la petición realizada por la empresa “En Vivo Group S.A.” y el Sr. Intendente Juan José Bahillo.

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