Por José Antonio Artusi / La Constitución provincial de Entre Ríos reformada en 2008, poco conocida y mucho menos aplicada, introdujo avances significativos en materia ambiental.La reforma del 2008 consagró nuevos derechos, introdujo principios rectores de la política ambiental, y creó – con espíritu programático y detallista, - numerosos instrumentos concretos que los poderes públicos deben implementar en defensa de la salud ambiental. Sin embargo, a 6 años de aquel proceso reformista, la mayoría de los nuevos derechos e institutos permanecen sin reglamentar, los instrumentos de política ambiental con rango constitucional prácticamente no se aplican, y la realidad muestra déficits y problemas crecientes que inciden negativamente en la calidad de vida de nuestro pueblo, sobre todo de los sectores más desposeídos y vulnerables.
El artículo 22 introdujo el derecho “a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras”; así como el deber de todos los habitantes de “preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común”. Con buen criterio, los convencionales plasmaron una visión humanista, en la que el fin último es el desarrollo humano y la mejora de la calidad de vida. Desde una visión integral, y desde una perspectiva de derechos, por lo tanto, el derecho al ambiente sano es un derecho social, que interactúa con otros, el derecho a la vivienda, a la ciudad, al agua, a la energía, al trabajo, a la salud, a la educación. Contrastando brutalmente con el carácter universal de la norma, sin embargo, todos sabemos que los más pobres son los que más sufren los problemas socio-ambientales. Decenas de miles de entrerrianos no tienen acceso a una vivienda digna ni a un trabajo decente, viven en áreas degradadas y vulnerables y son los más afectados por problemas tales como los basurales a cielo abierto, la combustión de residuos, la contaminación del aire en viviendas insalubres, la falta de tratamiento de los líquidos cloacales, la degradación de los arroyos urbanos, el riesgo de inundaciones, etc.. El artículo 83 establece que “el Estado fija la política ambiental” y garantiza la aplicación de los principios que deben regirla: sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad.
El artículo 84 dispone que “un ente tendrá a su cargo el diseño y aplicación de la política ambiental”, y crea algunos instrumentos: la evaluación ambiental estratégica, un plan de gestión estratégico, el estudio y evaluación de impacto ambiental y acumulativo, el ordenamiento ambiental territorial, los indicadores de sustentabilidad, el libre acceso a la información (¿alguien sabe qué pasó con el monitoreo a la ex Botnia y al río Gualeguaychú?), la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos, la educación ambiental, un fondo de recomposición ambiental, áreas protegidas, etc.. Todo muy lindo, si no fuera letra muerta.
La reglamentación de todos estos artículo está prevista en el proyecto de ley de marco ambiental (expediente 18.530), que fue aprobada por unanimidad el 31 de Marzo de 2011 en la Cámara de Diputados y remitida al Senado el 20 de Abril de ese año, sin que los senadores de ese período ni los actuales se hayan dignado a tratarlo. La falta de interés del partido de gobierno por estas cuestiones se refleja también en la falta de remisión de proyectos de ley a la Legislatura por parte del Poder Ejecutivo para reglamentar estos nuevos derechos e institutos de política ambiental. El proyecto de ley de marco ambiental fue el producto de una ardua labor llevada a cabo, con una metodología participativa para la elaboración de la norma, en el seno de una comisión especial creada por iniciativa del diputado Jorge Kerz, y contiene aportes tanto de actores de la sociedad civil entrerriana como de asesores calificados y de la FARN (Fundación Ambiente y Recursos Naturales), prestigiosa organización no gubernamental con amplia trayectoria en materia de derecho ambiental.
Podría mencionar otros proyectos de ley, en este caso de mi autoría, que avanzaban en procura de mejores condiciones ambientales, que ni siquiera fueron tratados en Diputados: - Proyecto de ley de acondicionamiento térmico en edificios (expediente 18.825). - Proyecto de ley de ordenamiento territorial y uso del suelo (expediente 18.607). - Proyecto de ley de gestión integral de residuos domiciliarios (expediente 17.691). - Proyecto de ley de calidad de agua de playas (expediente 16.985). - Proyecto de ley de información ambiental (expediente 16.765). - Proyecto de ley creando el Instituto Provincial de de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (expediente 16.611). Podríamos mencionar también numerosos proyectos de resolución, así como diversos pedidos de informes, que jamás fueron respondidos por el Poder Ejecutivo. Es hora de cambiar, es hora de tomar en serio lo que manda la Constitución, y cumplirlo. Para que cada año, el 5 de Junio, tengamos motivos valederos para festejar y menos asignaturas pendientes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario